Inscripción en el registro de Contribuyentes

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Debe producirse en los quince (15) días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la entidad correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente. 

La persona natural debe presentar: 

 La persona jurídica debe presentar: 

Ambas personas deben presentar: