Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

La ONAT emite una certificación fiscal única, que contiene: 

  • Certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
  • Certificación del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
  • Certificación sobre Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado
  • Certificación sobre los Beneficiarios de la Seguridad Social
  • Certificación sobre la Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición de Residencia Fiscal en Cuba.
  • Certificación Fiscal. Para obtenerlas se exigen sellos del timbre por valor de 20.00 pesos CUP o CUC, según lo establecido en el Artículo 221 y en el Anexo N.4, numeral 23, inciso b) de la Ley No.113 de 2012.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
  • Presentando Recurso de Reforma contra la decisión de la ONAT que se considera incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, con dos a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.
  • Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el jefe de la ONAT, dentro de ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
  • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar