Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Dirección municipal de la vivienda

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Nuestra entidad tiene el siguiente encargo social:

Satisfacer las necesidades habitacionales de la población con el crecimiento sustentable del programa de organización, construcción y rehabilitación de viviendas, edificios multifamiliares y el subsidio así como un servicio con calidad y agilidad en la tramitación de las normas jurídicas correspondientes en el termino legal establecido, con la calidad requerida y la mayor satisfacción posible, elevando la imagen social del sistema y garantizando la aplicación de la Ley General de la Vivienda sus normas complementarias, contando con un capital humano motivado comprometido con la organización, logrando altos niveles de desempeño y trabajando por el mejoramiento del clima organizacional.

En nuestra entidad se tiene establecido el viernes de 8:00 AM a 4:00 Pm como día de atención a la población, por la dirección y todos los sub directores, acotando que el Departamento encargado de la actividad atiende todos los días en horario laboral.

Se brindan los siguientes trámites y servicios:

  • Facilitar el incremento en la construcción de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y la población.
  • Propiciar la conservación y recuperación del fondo de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y de la población, tanto en forma individual como organizada en microbrigadas para la recuperación de viviendas y edificaciones multifamiliares.
  • Establecer regulaciones sobre la trasmisión de la propiedad de los solares yermos, a fin de preservarlos para los planes del desarrollo económico y social del país, así como ordenar la compensación correspondiente a sus propietarios cuando éstos no puedan disponer de los mimos.
  • Establecer las reglas para la transferencia de la propiedad de las viviendas que el Estado construye o queden disponibles.
  • Establecer el régimen jurídico de las viviendas propiedad del Estado, entregadas en arrendamiento.
  • Propender al asentamiento del personal de los centros de trabajo o unidades militares, mediante una categoría especial de viviendas vinculadas o su asignación como medios básicos de esas entidades.
  • Además establece las regulaciones sobre:
  1. el régimen jurídico de las viviendas de propiedad personal;
  2. los edificios multifamiliares;
  3. las viviendas en zonas rurales;
  4. las viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo;
  5. el registro de la propiedad de la vivienda, y los procedimientos para resolver las reclamaciones, las declaraciones de derechos y los litigios en torno a la vivienda.

Incluye además entre los trámites y servicios que brinda:

  • Regula el proceso  de  ordenamiento  y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin status legal o sin observar las  formalidades  en  su  construcción,  siempre  que  cumplan  con  las  regulaciones  territoriales  y  urbanísticas,  con  el  fin  de  transferirlas  en concepto propiedad a  las  personas  naturales  que ocupen estas.
  • Regula la legalización de viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.
  • Se ocupa de regular los trámites para la trasferencia de la propiedad de los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.
  • Es la entidad encargada de los trámites para la transferencia de la propiedad a los usufructuarios ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
  • Conoce y resuelve las reclamaciones de derechos y los litigios en torno a la propiedad de las viviendas.
  • Regula el procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y la inscripción de viviendas estatales y edificios multifamiliares y su inscripción en el registro de la propiedad.
  • Además de lo antes expuesto radica y resuelve   las reclamaciones   de derechos y  el  cumplimiento     de las obligaciones  que se deriven  de la aplicación de la Ley General de la Vivienda.

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